martes, 28 de septiembre de 2010

POR UNA COMUNICACIÓN DEMOCRÁTICA



LA COALICIÓN POR UNA RADIODIFUSIÓN DEMOCRATICA
A.R.B.I.A, LA CO.RA.ME.CO Y EL MPB

CONVOCAN A LA PLAZA

MARTES 28 17.00 HORAS PLAZA LAVALLE

Ante la perspectiva de que en pocos días la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resuelva sobre la medida cautelar surgida del recurso de amparo interpuesto por el Grupo Clarín al Art.161 de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual; La Coalición por una Radiodifusión Democrática reafirma: que todos los sectores involucrados en la comunicación deben ajustarse a derecho y en los plazos previstos en la ley.

No es posible que los monopolios que aún conservan posiciones dominantes y más licencias que las permitidas por la ley, resistan su cumplimiento para preservar sus privilegios ilegítimamemente conformados incluso por sobre los límites de concentración que les daba generosamente la ley de la dictadura empeorada por decreto de necesidad de urgencia durante el neoliberalismo de los 90.

La cantidad de licencias previstas por la Ley 26.522 y la consecuente devolución de las usufructuadas durante décadas, son requisitos indispensables, para distribuir la palabra y garantizar la pluralidad comunicacional.

Esta garantía se hará efectiva con la participación popular, rasgo distintivo de todo el proceso que se llevó a cabo desde la elaboración de los 21 puntos, en el año 2004, hasta la sanción de la Ley 26.522, en el año 2009.

Es por ello que convocamos a las organizaciones populares y al conjunto de la sociedad a manifestarse una vez más, para legitimar la Ley.

TOMA DE SEÑAL EN DIRECTO DESDE LAS 16.00 HORAS EN PLAZA LAVALLE


WWW.ARBIA.ORG.AR

WWW.LACORAMECO.COM.AR

www.fmlaboca.com.ar/

Movimiento Peronista Bloguero



LA LEY DE MEDIOS ES PARA TODOS
PARA LOS MONOPOLIOS TAMBIEN

MARTES
28 DE SETIEMBRE DE 2010
A LAS 17 HS
TODOS FRENTE A TRIBUNALES







domingo, 26 de septiembre de 2010

CHAVEZ EN DOMINGO




"Que siga creciendo la avalancha de votos. A esta hora ya se batió el récord de Centros abiertos. Hay bonito día. Vamos, que la Patria espera", dijo el mandatario a través de su cuenta en la red social Twitter @chavezcandanga.

El presidente de Venezuela, Hugo Chávez, aseguró este domingo que a pocas horas desde el inicio del proceso electoral parlamentario ya se ha batido récord en número de centros electorales abiertos a nivel nacional.



sábado, 25 de septiembre de 2010

DEMORANDO LA LEY DE MEDIOS



Otra maniobra de dilación para evitar la aplicación de la nueva ley 26.522 de la democracia.


E
l conjuez Adolfo Harisgarat está del lado del monopolio, en contra de la pluralidad de voces.


El juzgado Federal de Dolores hizo lugar a una medida de no innovar y le ordenó a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicacíon Audiovisual (
AFSCA), la suspensión de la vigencia de la Resolución Nro 296/10 con respecto a El Haieck Producciones S.A.


Además, el conjuez Adolfo Harisgarat dispuso que la sucursal Cablevisión Dolores deberá seguir emitiendo la señal de la titularidad de la actora en las mismas condiciones y modalidades con que actualmente se emite (art. 230 del CPCCN).





FALLO COMPLETO


"Dolores, 23 de septiembre de 2010.-


VISTOS: Estos autos caratulados “El Haiek Producciones S.A. c/ Cablevisión S.A. y otros s/ amparo” expediente Nro. 10948 del Registro de la Secretaría Civil, Comercial y Laboral de este Juzgado Federal a mi cargo en carácter de Conjuez, de los que:

RESULTA: Que a fs. 55/82 se presenta el Doctor Gonzalo María Gros y en carácter de apoderado de El Haiek Producciones S.A. promueve acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y de la Ley 16.986 contra Cablevisión S.A.; la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y el Estado Nacional (PEN), por la inminente supresión del programa “El Garage” a partir del 1 de octubre de 2010, y con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución Nro. 296/10 y Decreto 1225/10.

Fundamenta tal solicitud en el entendimiento de que las mismas resultan violatorias de los arts. 4, 14, 16, 19, 28, 32, 42, 43, 75 inciso 19, 31 y concordantes de la CN y 13 de la CADH.

Al mismo tiempo solicita una medida cautelar de no innovar alegando el grave perjuicio y la flagrante violación de derechos constitucionales que ocasionarían a su representada las normas en cuestión, que se agravarían con el vencimiento del plazo de implementación de una nueva grilla lo cual provocaría la “desaparición de la señal cuya titularidad detenta mi mandante”.



Y CONSIDERANDO:

I) Que en primer término corresponde manifestar que se entrará al estudio de la viabilidad de la medida cautelar previo a la intervención del Ministerio Público Fiscal, en orden a la urgencia para resolver en virtud de la cercanía de los plazos perentorios para el cumplimiento de la Resolución atacada, motivo por el cual me expediré con respecto a la competencia en estadio procesal posterior.


II) Respecto de la procedencia de la acción, entiendo que la misma deberá ser abierta pues hallo reunidos los requisitos que permiten su admisibilidad como remedio expedito y excepcional, justificado cuando los restantes procedimientos no resulten suficientes para salvaguardar el derecho que se dice conculcado.

De esta manera la invocada afectación al derecho de libertad de expresión y de prensa; de propiedad, libre iniciativa, de ejercer industria lícita, de comerciar, de contratación y libertad comercial, resulta suficiente frente a la interpretación “prima facie” de la normativa vigente, para ordenar la apertura de esta acción, permitiendo a las contrarias ejercitar adecuadamente su derecho de defensa mediante la producción del informe del art. 8 de la ley 16.986, sin perjuicio de lo que posteriormente se resolverá cuando se formulen los respectivos informesréplica.

III) Respecto a la medida cautelar solicitada, se ha expresado que "La ley 19.549 contiene normas de fondo junto a otras de estricto carácter procesal administrativo: entre las primeras se halla el artículo 12, que establece que el acto administrativo goza de presunción de legitimidad y que su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios". (S.385. XXI Senok, Oikos y Fades s/ Resolución I.G.J. 01-12-97 T.310, P.2682).

Que "el acto administrativo se presume legítimo en la medida que emana de una autoridad administrativa, dictándose -generalmente- en forma expresa y hasta solemne con apoyo de textos legales, debiendo prevalecer en su dictado el interés general sobre el particular. Dicha presunción de legitimidad suele considerarse como emanación del principio o regla de interpretación constitucional que consagra la validez de los actos emanados de los órganos

estatales. Tal presunción de legitimidad, que se extiende a los distintos elementos del acto, tiene entre otros efectos no necesitar ser declarada por la autoridad judicial o administrativa.

Es el administrado quien debe peticionar, invocar o alegar la ilegitimidad, en el caso que exista, debiéndola cuestionar por las vías procesales idóneas que la ley autoriza y está a su cargo probar en forma fehaciente, concluyente, la ilegitimidad que invoca". (Aimar Luis Roberto c/ Municipalidad de Cañada Gómez s/ Recurso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción").

Consecuentemente, "...quien pretenda la ilegitimidad o nulidad de un acto administrativo debe alegar y probar lo pertinente". (Tratado de derecho Administrativo. T. II. Miguel S. Marienhoff).

En igual sentido Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos, tomo 190, pág. 154; "...es a los terceros que impugnen la legalidad del acto a quienes les incumbe la prueba pertinente".

También se ha dicho que "si bien es cierto que el procedimiento administrativo no exige los recaudos formales del proceso civil, no lo es menos que, frente a la presunción de legitimidad de todo acto administrativo, es razonable exigir -a quien lo cuestiona- que pruebe la verdad de sus afirmaciones (art. 375, CPCC). (CC0203 LP, B73694 RSD-176-92 S 6-8-92, López Fernelín c/Club de Veleros San Isidro s/ Denuncia).

En este orden, para quebrar la presunción de legitimidad del acto administrativo la ilegalidad debe ser manifiesta o resultar de la prueba que se aporte.

Que analizado el acto cuestionado en las presentes actuaciones a la luz de los referidos preceptos, se observa que por Decreto 1225/10 se ha dado prioridad a determinada programación: infantiles, educativos e informativos y que el ordenamiento de las grillas de programación lo dispone AFSCA debiendo incluir a las señales inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras en el género “Periodísticas-Noticias”, siendo la autoridad de aplicación competente para modificar o actualizar el régimen de ordenamiento de la grilla de programación y apara autorizar el apartamiento de las suposiciones contenidas en el mismo, si se acreditan razones de fuerza mayor.

Ahora bien, la Ley 26522 se refiere a la correlatividad de las señales del mismo género y que se deberán incluir todas las emisoras públicas del Estado Nacional; más con la reglamentación de la misma aparece “prima facie” posible que determinada programación deje de existir sin que se halla dado motivación al acto administrativo en cuanto a la imposibilidad de libre disponibilidad de la grilla, otorgándole absoluta potestad a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual excediendo el marco de la ley.

Se cumple así con la prueba de la presunta ilegitimidad del acto administrativo que a esta altura del proceso se insinúa y con las exigencias impuestas por el art. 7 de la Ley 16.986 que establece que con el escrito de interposición el accionante deberá acompañar la prueba instrumental de que disponga, o la individualizará si no se encontrare en su poder, con indicación del lugar en donde se encuentre.

Tengo por acreditado asimismo la verosimilitud del derecho por los argumentos expuestos precedentemente y la documental adjuntada a fs. 1 donde en nota de Cablevisión dirigida a la hoy actora le comunica que “se verá obligado, a partir del 1 de octubre de 2010, al reemplazo en el sistema analógico de la Señal El Garage por alguna de las que esta Resolución exige que se encuentren obligatoriamente incluidas en nuestra grilla” y que dicho reemplazo, que será sólo en el sistema analógico mientras continúa su emisión en el sistema digital, se debe a que en la actualidad la capacidad de transporte de las redes de nuestros servicios se encuentran colmadas por lo que la inclusión de una nueva señal implica necesariamente la baja de otra”.

Se ha acreditado también el peligro en la demora por la inminencia del plazo (1ro. de octubre) para que los titulares de los servicios de comunicación audiovisual ordenen su grilla conforme lo dispone AFSCA, incluyendo las emisoras y señales inscriptas en el género “periodísticasnoticias”,

con más la imposición del orden de aparición de las señales sin motivación para elegirlo, siendo que el contenido del programa de la actora es deportivo-automovilístico.

Por último, si bien el dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, es necesario considerar que las razones de oportunidad, mérito o conveniencia tenidas en cuenta por los otros poderes del Estado para adoptar decisiones que les son propias, no están sujetas al control judicial (Fallos 98:20;147:403; 150:89, entre muchos otros). En principio, todo lo relativo a los órganos de gobierno queda excluido de la revisión judicial pero ello no obsta que se efectúe el ejercicio del control de constitucionalidad de la razonabilidad de las leyes y de los actos administrativos.



Por todo lo expuesto:

RESUELVO: I) Hacer lugar a la medida de no innovar y ordenar a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), la suspensión de la vigencia de la Resolución Nro. 296/10 con respecto a El Haieck Producciones S.A. y a la Sucursal Cablevisión Dolores, empresa que deberá seguir emitiendo la señal de titularidad de la actora en las mismas condiciones y modalidades con que actualmente se emite (art. 230 del CPCCN).

II) Ordenar a AFSCA se abstenga de dictar actos administrativos y/o realizar hechos que impliquen poner en ejercicio la citada Resolución hasta tanto en el presente proceso se dicte sentencia definitiva.

III) A efectos de abarcar todas las sucursales de Cablevisión se otorga a la presente efecto erga omnes.

IV) Tiénese por ampliada medida cautelar y por presentado el Doctor Marcos Ernesto Giles en los términos del art. 48 del CPCCN a fs. 84/85.

V) Fijar caución juratoria, que deberá prestar la actora o representante ante la actuaria.

VI) Otórgase intervención al señor Fiscal Federal para que dictamine respecto a la competencia del suscripto para intervenir en autos (art. 39 de la Ley de Ministerio Público).

VII) Ordenar la producción del informe del art. 8 de la Ley 16.986, el que deberá ser producido dentro de los diez días de librados los oficios que a tal fin se cursarán, el que deberá versar sobre los antecedentes y fundamentos del Decreto y Resolución impugnados. A tal fin líbrense oficios a las demandadas.

VIII) Regístrese. Notifíquese.

Adolfo J.M. Harisgarat
Conjuez

Ante mí:
Claudia Analia Idabour
Secretaria Federal"




miércoles, 22 de septiembre de 2010

Fiscales de pacotilla



Mi recuerdo permanente a Don Jorge Cepernic

Cuando esta mañana vi una foto donde dirigentes de la Unión Cívica Radical homenajeaban al ex fiscal Strassera, me vino a la memoria otra imagen: la del momento en que conocí en 1982, a Don Jorge Cepernic, en la cocina de la casa de su estancia, a pocos kilómetros de El Calafate.


La cocina era tan sencilla y cálida como él.


Habíamos viajado a ese pueblo entrañable con Néstor y otros compañeros para iniciar la campaña de afiliación al partido. Es que, después de la tragedia de Malvinas, “las urnas dejaban de estar bien guardadas”. Era un invierno muy crudo y estaba todo nevado. Hacía poco que a Don Jorge, le habían levantado la libertad vigilada, luego de haber estado preso por muchos años en la cárcel de Magdalena. Su detención había estado fundada en el hecho de estar incluido en las actas de responsabilidad institucional y colateralmente, estar investigado por la CONAREPA, instituciones creadas por el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional. Así lo conocí. Generoso, buena gente, nos recibió como si hubiéramos sido amigos de años. Me contó sus anécdotas de cautiverio junto a otros dirigentes de nuestro partido.


Años más tarde, bien avanzado el proceso democrático, un día de larga charla volvió a salir como tema de conversación, el juicio a las Juntas Militares y por primera vez, hizo referencia a las razones y la forma de su detención en 1976. Estaba en un cine de esta Capital Federal junto a otro compañero, viendo la película Tora Tora. De golpe, se encendieron las luces y vio como entraban fuerzas conjuntas para llevárselo detenido. Como era de esperar en esos casos, se presentó inmediatamente un pedido de habeas corpus. El Juez, no recuerdo su nombre, le corrió vista al Fiscal. Este Fiscal dictaminó que no se hiciera lugar al pedido de libertad, porque las actas del autodenominado Proceso de Reorganización Nacional eran constitucionales y, por lo tanto, las actas de responsabilidad institucional -que no imputaban ningún delito y solo decían quien tenía que estar preso- también lo eran.


Ese Fiscal duro en sus apreciaciones y firme en sus convicciones a la hora de hacer cumplir el Estatuto del autodenominado Proceso de Reorganización Nacional, era Julio César Strassera. Don Jorge estuvo varios años detenido hasta recuperar la libertad.


Siempre me pregunté, cuántos habeas corpus y otros tantos argentinos o argentinas, habrán corrido la misma suerte. Presos sin ninguna razón ni causa, sin juez, sin derechos, sin garantías y cuántos de esos, tal vez nunca fueron liberados porque aún continúan detenidos desaparecidos.


Don Jorge falleció hace muy poco. Era un hombre íntegro a quien por supuesto, debieron liberarlo después de años, sin poder encontrarle ninguna razón, ni hecho de que acusarlo. No tenía rencores pero tenía una maravillosa memoria, memoria que parece faltarle a algunos.


Vaya pues, mi recuerdo a Don Jorge Cepernic, un hombre de verdad. Uno de esos a los que los homenajes no le gustaban pero que, sin lugar a dudas, tenía razones más que suficientes para recibirlos.



Cristina Fernández de Kirchner

lunes, 20 de septiembre de 2010

JORGE JULIO LÓPEZ



Jorge Julio López está donde los represores querían que estuviera, y para eso lo sacaron de su casa de Los Hornos, lo privaron de ver la sentencia contra su verdugo y lo transformaron en un desaparecido. Sabían muy bien que sus compañeros sobrevivientes de la dictadura no permitirían que su nombre, su historia, su valiente testimonio pasaran al olvido. Así se aseguraron de que sus víctimas completarían su propósito: reinstalar la noción de que en Argentina se puede volver a desaparecer como cuando ellos tenían el poder. Así demostraron que no lo perdieron del todo.

López desapareció primero en 1976, cuando la patota de Miguel Etchecolatz lo secuestró, y hace cuatro años lo volvieron a desaparecer cuando ya se había convertido en una pieza clave del enjuiciamiento a los represores bonaerenses. Ahora casi desapareció de los medios.

Con López sucede lo mismo que con el atentado a la AMIA: vuelve a ser noticia en los aniversarios. El Estado que fracasa, involuntariamente o no, en los esclarecimientos de estas tragedias genera algún anuncio para mostrar que estos casos siguen en la agenda, cuando en realidad nunca estuvieron con la magnitud que las víctimas hubieran pretendido. Para estos cuatro años el poder político recibió a la familia de López, hizo declaraciones previsibles y elevó el monto de la recompensa a cambio de información. Más legítimas suenan las iniciativas por la memoria producidas por organismos de derechos humanos: marchas, murales, y otras expresiones artísticas inspiradas en el repetido e insatisfecho reclamo de “aparición con vida y castigo a los culpables”, al que este año se suma el de esclarecimiento del asesinato de la testigo Silvia Suppo y el rechazo a la criminalización de la protesta social.

López está en Wikipedia y en Facebook, aunque esta red social haya bloqueado la página que llegó a conseguir 27 mil adhesiones.

López tenía memoria, una memoria que ayudó con anotaciones volcadas en cuanto papel caía en sus manos. Por eso el 14 julio 1999 declaró en el Juicio por la Verdad de La Plata y relató que compartió celda con Juan e Isidoro Graiver, cuando estuvo detenido en la Unidad 9 de La Plata durante la dictadura. “Y fue un militar y le dijo: ‘Mirá Graiver, te vamos a sacar y te vamos a fusilar, porque vos fuiste el que les dio plata a los guerrilleros para que maten a nuestros soldados’, le dijo, esa noche”, contó el albañil.

López es un expediente judicial que se fue deshilachando hasta quedar en la nada, a pesar de la insistencia de los querellantes que nunca pudieron remontar en juzgados y fiscalías la negativa inicial de la policía para buscar en serio al testigo desaparecido. Es una causa producto de “una mezcla explosiva de inoperancia, complicidad y encubrimiento”, como la definió Adriana Calvo. No hay imputados, mucho menos detenidos. No fue prioridad cuando debió serlo, y ahora menos, ya que en el mismo juzgado todos los recursos están destinados al caso Papel Prensa.

López nos recuerda que el aparato represivo no fue desmantelado y que los juicios avanzan pero sus testigos siguen en peligro.

“López es la noticia que nadie quiere escuchar”, decía Eduardo Aliverti en diciembre de 2006. Y vaticinaba la batalla contra el olvido. Pasados apenas tres meses, el locutor y periodista advertía que “la dirigencia partidaria, los medios de comunicación, los sindicatos, las organizaciones profesionales: se diría que todos, excepto algunos espacios, partidos de izquierda, organismos de derechos humanos y luchadores sueltos o agrupados, se han olvidado de López”. Por entonces la familia de López le había enviado una carta al Presidente en la que también quiso conjurar el advenimiento de la amnesia colectiva. Su mujer y sus hijos habían implorado “que Tito (así lo llamaban ellos) no se convierta en el primer desaparecido/olvidado de la democracia”.



lunes, 13 de septiembre de 2010

sábado, 11 de septiembre de 2010

CARTA DE ALLENDE 1973





Carta del Presidente Salvador Allende al Presidente del Partido Demócrata Cristiano, señor Patricio Aylwin




23 de agosto de 1973

Señor senador Aylwin:

La trascendencia que para la seguridad y el progreso de los chilenos tiene un urgente entendimiento entre la mayoría democrática del país, que ponga bajo control de la razón las corrientes profundas que de modo cada vez más alarmante amenazan con arrastrar a nuestra comunidad hacia una catástrofe social, interpretando el sentimiento de la gran mayoria de compatriotas, me llevó a convocar pública y solemnemente al Partido Demócrata Cristiano a entablar un diálogo con el Gobierno que permitiera «ordenar el proceso de cambios y continuarlo».

En las circunstancias presentes por que atraviesa Chile, un diálogo entre el Gobierno y el partido que usted preside tiene un solo sentido: buscar las coincidencias y convergencias sobre los problemas nacionales más vitales que existen entre la oposición democrática y el Gobierno, con el objeto de encontrar el entendimiento mínimo sobre las materias concretas expresadas en la declaración de la dirección democratacristiana el 6 de julio pasado, en sus discursos del 11 y del 26 del mismo mes y en el mío ante el Plenario de Federaciones de la CUT, el día 25 de julio. Y tanto usted como yo convinimos, en nuestras últimas declaraciones sobre la materia, en que el diálogo quedaba planteado sin imposiciones unilaterales y contemplando los puntos de vista de la otra parte.

Por consiguiente, cuando usted, en la carta que ayer me dirigiera, reafirma su deseo de ver promulgada la reforma constitucional sobre las áreas de la economía, ello no puedo interpretarlo como la manifestación de querer imponer los criterios del PDC en torno de esa materia por sobre los del Ejecutivo. Por el contrario, usted se muestra sensible a algunos planteamientos que el Gobierno ha formulado al respecto y hace proposiciones complementarias para obviar los problemas que para mí, como Presidente de la República, encierra la promulgación de la mencionada reforma.

Las tesis jurídicas sustentadas por el Ejecutivo acerca del procedimiento seguido por el Congreso para aprobar la reforma constitucional en cuestión, distinta de las defendidas por la mayoría parlamentaria, son ampliamente conocidas. La posición del Gobierno se funda en mi voluntad intransigente de mantener el régimen presidencial. Pero ha estado siempre en mi ánimo que una discrepancia jurídico constitucional no debía convertirse en obstáculo insalvable para la continuidad institucional del país.

Por ello, el Gobierno invocó, en su oportunidad, al arbitraje del Tribunal Constitucional. Hoy, cuando todos nuestros ciudadanos se interrogan por los graves problemas económicos y sociales que enfrentamos y se angustian e inquietan por el destino que espera a nuestra convivencia cívica, no será el Presidente de la República quien anteponga un problema de interpretación jurídica a la discusión y búsqueda de entendimiento sobre los reales problemas materiales que nos preocupan.

Llevado por este anhelo en bien del país, quiero proponerle una solución concreta que concilie las posiciones jurídico constitucionales del PDC y del Gobierno, sin que las de ustedes se impongan sobre las nuestras ni viceversa.

En caso de acuerdo estaría dispuesto a promulgar la reforma constitucional para que así desaparezca la dificultad formal y entremos a discutir sobre lo sustancial que preocupa a los trabajadores y a todos los chilenos, lo que presupone el siguiente procedimiento de instrumentación, basado en la simultaneidad de sus concreciones:

1. Remitir al Poder Constituyente formado por el Congreso Nacional y el Presidente de la República la solución del conflicto de interpretación jurídica pendiente. En este sentido, se tramitaría un proyecto de reforma constitucional que declare explícitamente, a contar de su vigencia, que el quórum para que el Congreso haga prevalecer su criterio, tratándose de observaciones supresivas o sustitutivas a un proyecto de enmienda a la Constitución, es de dos tercios de los miembros presentes, que representen, a lo menos, la mayoría de los diputados y senadores en ejercicio. A la vez, que declare que, para los efectos de la tramitación de los proyectos de reforma constitucional referente a las áreas de la economía y al régimen de tenencia de la tierra, el Congreso no requirió insistencia para que se entendiera aprobado a su propio texto frente a las observaciones del Presidente de la República.

2. Dicho proyecto de enmienda constitucional contendría, también, disposiciones encaminadas, tal como usted lo señala, a solucionar los problemas prácticos a que daría lugar la entrada en vigencia de las reformas constitucionales sobre las áreas de la economía y sobre el régimen de tenencia de la tierra, en trámite.

3. Se despacharían, simultáneamente, los proyectos de ley sobre empresas de autogestión, participación de los trabajadores en la conducción de la economía, garantías a la pequeña y mediana empresa, actividades económicas reservadas al Estado, estatuto de requisiciones e intervenciones, delimitaciones del área de propiedad social y sanciones contra el delito económico. Estas materias, salvo el estatuto de requisiciones e intervenciones y la persecución del delito económico, están contenidas en los proyectos de ley enviados hace varios meses al Congreso, previo estudio conjunto del Gobierno y del Partido Demócrata Cristiano, los que, sin duda, constituyen una base real de convergencia. Igualmente, se despacharían los proyectos que fueran necesarios derivados de la reforma constitucional sobre el régimen de tenencia de la tierra, ya referido.

4. Los proyectos de reforma constitucional sobre las áreas de la economía y sobre el régimen de tenencia de la tierra, se promulgarían conjuntamente con la enmienda constitucional propuesta en los puntos primero y segundo y con los proyectos de ley a que se alude en el punto tercero.

Obviado de esta forma el diferendo jurídico, queda abierto el camino para abordar los reales problemas sobre los cuales Chile espera un entendimiento mínimo: los problemas económicos, sociales y políticos que hoy están amenazando la paz interna y la unidad nacional frente a presiones extranjeras.

Afirma usted en su carta que hay convergencia formal entre el PDC y el Gobierno en torno de la necesidad de restablecer las bases esenciales de la convivencia democrática. En su discurso del 26 de julio, usted recogió la casi totalidad del plan en ocho puntos que yo propusiera la víspera para centrar el diálogo y que son los siguientes:

1. Afianzamiento del mando y la autoridad de Gobierno.

2. Rechazo de las fuerzas armadas paralelas. Marginación de las Fuerzas Armadas de la pugna política.

3. Desarrollo del poder popular, vinculado al Gobierno y sin producir antagonismos con el régimen institucional.

4. Reafirmación del camino político establecido en el programa de la Unidad Popular que, en ningún caso, es insurreccional.

5. Definición y articulación de las competencias que les corresponden a los poderes del Estado.

6. Plena vigencia del Estado de derecho, para lo cual es imprescindible acabar con el bloqueo legislativo y desarrollar el régimen legal.

7. Definición del régimen de propiedad de las empresas, precisando legalmente el área de propiedad social de la economía y teniendo presente la irreversibilidad de las transformaciones realizadas en ella y la necesidad de la participación de los trabajadores en su dirección.

8. Medidas económicas concretas que detengan la inflación, aseguren la distribución y permitan el desarrollo económico del país.

No es, por consiguiente, en los principios genéricamente formulados donde se han producido las divergencias que tanto preocupan al país, sino en el contenido y concreción de esos principios. Es sobre estos problemas concretos que debemos discutir y buscar el entendimiento mínimo que asegure la paz y el régimen democrático.

Tengo el firme convencimiento de que el vigor y el prestigio de nuestras instituciones políticas se demuestra buscando los puntos mínimos de entendimiento democrático sobre los problemas más imperiosos del momento.

Llevar a cabo un nuevo cambio de gabinete, apenas un mes después que asumiera el actual, no aportaría ninguna solución a lo que el país nos exige en la medida que los problemas materiales y tangibles que hoy enfrentan al PDC y al Gobierno no hayan sido reemplazados por un acuerdo que, respetando la personalidad propia de cada una de las partes, preserve el consenso fundamental sobre las condiciones que hacen posible la democracia, las libertades, el Estado de derecho, la participación popular, el desarrollo económico y, como consecuencia de todo ello, la convivencia
ciudadana.

Mi Gobierno ha sido el único que ha dado pruebas fehacientes y prácticas, en múltiples oportunidades y circunstancias, de su voluntad de incorporar a las Fuerzas Armadas como instituciones a las grandes tareas nacionales. En un momento de grave peligro para la paz interna, en octubre de 1972, les asigné altas responsabilidades en el seno del gabinete. Su participación y contribución al desarrollo económico se manifiesta de diversas maneras. Y es mi propósito continuar sumándolas al esfuerzo nacional por avanzar en el camino que democráticamente ha escogido nuestro pueblo. Pero es en la robustez de las instituciones políticas donde reposa la fortaleza de nuestro régimen institucional. Y es obligación de los partidos políticos democráticos esforzarse en evitar el desmoronamiento de las instituciones cívicas incapacitándolas para atender las necesidades del país.

El estudio detenido de los documentos básicos elaborados por el partido que usted preside y el Gobierno, para orientar el diálogo, me llevó a proponerle, el 30 de julio, que ambas partes discutieran y buscaran coincidencias mínimas en breves plazos preestablecidos, en torno de las grandes cuestiones nacionales en ellos mencionados y que usted recoge y enumera en su carta.

La concreción de todas estas medidas, que expresan el decidido propósito de mi Gobierno de elaborar la nueva juridicidad que el país reclama y que yo estimo indispensable en el ordenamiento del proceso, permitirá el desarrollo normal de nuestra vida institucional lo que, a su vez, facilita el pleno desarrollo de los cambios sociales dentro de la concepción del Estado de Derecho.

No deseo dramatizar, pero tengo el deber de recordarle las trascendentes responsabilidades que usted y yo tenemos en los difíciles instantes que vive el país y las proyecciones históricas de nuestras decisiones. Por ello y por el interés superior de Chile, debemos continuar el diálogo. Lo invito formalmente para que prosigamos nuestras conversaciones.
Cordialmente,

SALVADOR ALLENDE G.
Presidente de la República



martes, 7 de septiembre de 2010

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA



Los abogados de la Capital Federal eligieron, entre tres listas, al encargado de representar al Colegio Público de letrados porteños en el Consejo de la Magistratura de la Nación, un organismo clave a la hora de analizar el funcionamiento del Poder Judicial. Fargosi, que obtuvo casi 5800 votos (60%), reemplazará a Santiago Montaña, actual representante de los abogados de la Capital en el órgano que, entre otras funciones, tiene la facultad de acusar y remover a los jueces...



Una alianza entre la UCR y el Colegio de Abogados de la calle Montevideo, que integran letrados de empresas transnacionales que litigan contra el Estado argentino en el CIADI y por ex funcionarios y adherentes a la dictadura militar, se impuso en la elección para designar un consejero de la magistratura. El candidato triunfante es el abogado

Alejandro Fargosi, a quien acompaña Juan Pablo Zanetta como suplente, ambos radicales. Fargosi fue director y abogado externo de Aerolíneas Argentinas y Austral, cuando su padre Horacio Fargosi las presidió, durante la gestión de la empresa española Marsans. Esos fueron los años en que la línea de bandera se descapitalizó y fue licuada la participación accionaria del Estado, que cedió el poder de veto para la reducción de servicios, y la de los trabajadores.

Fargosi padre es el actual vicepresidente de la Bolsa de Comercio. En 2006, los sindicatos de pilotos y técnicos aeronáuticos advirtieron que fue corresponsable de “la ominosa administración de nuestra aerolínea de bandera que culminó con su vaciamiento y presentación en concurso de acreedores en Junio de 2001, por parte de la sociedad estatal española SEPI, entidad que designó precisamente al estudio jurídico Fargosi & Asociados, como patrocinante legal de Aerolíneas Argentinas en dicho concurso”. En vez de saldar deudas de Aerolíneas Argentinas, Marsans usó 300 millones de dólares que la SEPI le había entregado para comprar esa deuda, con lo que se convirtió en el principal acreedor de Aerolíneas Argentinas, pudo aprobar de manera fraudulenta su propuesta de salida concursal y se quedó con 114 millones de dólares en créditos de Aerolíneas Argentinas que en forma ilegal e ilegítima se subrogó, dijeron los sindicalistas.

Fargosi también firmó los balances falsos de 2002, 2003 y 2004, en los que aparecen pasivos inexistentes por aquellos 114 millones de dólares. Tampoco se cumplió el plan de inversiones que Marsans presentó a la SEPI como condición para acceder al control de Aerolíneas Argentinas y Austral y que incluía la incorporación de 23 aviones. Al mismo tiempo se transfirieron activos, rutas, mercados y pasajeros de la línea aérea argentina a otras empresas del Grupo Marsans. Un desvío de fondos públicos por 700 millones de dólares es investigado en la Argentina por el Juzgado Nacional Comercial N° 15, y en España por el Tribunal de Cuentas.




Dentro de diez días, también irán a las urnas los jueces federales y nacionales.

El principal candidato es el presidente de la Asociación de Magistrados, RICARDO RECONDO, el hombre que durante la presidencia de Raúl Alfonsín operó desde la secretaría de Justicia para frenar los juicios por violaciones a los derechos humanos. Su probable victoria consolidaría el control radical del Consejo.





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