jueves, 28 de noviembre de 2013

ACTUALIZAR O NO ACTUALIZAR LOS CÓDIGOS









El Código Civil debe ser una herramienta para la ampliación de derechos


La iniciativa de reforma, actualización y unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación representa una oportunidad única para lograr un cambio legislativo que amplíe derechos e incorpore los estándares y obligaciones internacionales asumidas en materia de derechos humanos.

El Congreso de la Nación tiene la responsabilidad histórica de no desperdiciar esta oportunidad. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) considera indispensable que se contemple y procure resolver y atender la situación de informalidad y precariedad en la que viven millones de familias pobres urbanas y campesinas en nuestro país. En su defecto, obtendremos un nuevo código signado por una perspectiva clasista que terminará legislando para los sectores de mayores ingresos y menores necesidades. Algo incongruente con el proceso de ampliación de derechos, a treinta años de la democracia argentina.

En el debate sobre la responsabilidad del Estado, también deberían sopesarse tanto el interés social como los criterios igualitarios de reparación para las personas que reclaman y que la regulación de daños civiles no sea disuasoria del ejercicio de la libertad de expresión cuando se trata de asuntos de interés público.


Se debe incluir la función social de la propiedad

La supresión en el dictamen de Comisión de la función social de la propiedad es un grave retroceso que desprotege a los sectores más necesitados de la sociedad. El reconocimiento de este principio es imprescindible para la constitucionalización y modernización del Código, que lo ubique en línea con el derecho internacional de los derechos humanos. Su incorporación no afectaría el derecho de propiedad sino que lo armonizaría con el interés social, a tono con países de la región que poseen este principio con rango constitucional como Brasil, Bolivia, Chile, Ecuador y El Salvador.

Este principio debe ser acompañado de nuevos instrumentos de adquisición del dominio, que ofrezcan alternativas de regularización para las formas de habitar popular y herramientas de intervención estatal para resolver el acceso al suelo y al territorio que afectan a cientos de miles familias pobres en áreas urbanas y rurales.

Como está planteado, el dictamen de la Comisión Bicameral contempla sólo formas jurídicas que permiten regularizar los actuales modos de vivir de los sectores de altos ingresos (barrios privados) y excluye la regularización de las maneras de vivir (villas y asentamientos urbanos) y producir (tierras rurales para los campesinos) de los sectores más pobres y vulnerables.


Responsabilidad del Estado

El CELS considera que lo relevante no es si la regulación de la responsabilidad del Estado, por sus actos lícitos o ilícitos, se realiza través de una ley federal específica o a través de la legislación civil de fondo. Sino que antes, es preciso que se incorporen los desarrollos del derecho internacional de los derechos humanos. De acuerdo a los estándares del Sistema Interamericano, en caso de responsabilidad del Estado por violación a los derechos humanos, se exige: reparación integral, restablecimiento del derecho violado, indemnización -que puede ser pecuniaria-, rehabilitación de los daños ocasionados y no repetición de las situaciones que generaron la afectación y la concreción del proyecto de vida.

Ninguno de estos parámetros está dirigido a asegurar las ganancias de empresas o actores privados, o indemnizar el lucro cesante en casos de responsabilidad del Estado por actividad lícita. Por el contrario, lo que exigen es que se asuma la necesidad de que el Estado pueda reparar adecuadamente ante situaciones como el dictado excesivo de prisiones preventivas o el ejercicio abusivo de la fuerza en manos de funcionarios de fuerzas de seguridad, entre otras. Se trata de casos que en la actualidad, tal como está planteada la regulación, no encuentran una reparación integral, sea por la duración del proceso, por los razonamientos judiciales o por las demoras en ejecutar las sentencias.


Libertad de Expresión

Con respecto a las cuestiones vinculadas al ejercicio de la libertad de expresión, preocupa que en las modificaciones relacionadas con la protección de la vida privada no se incorpore la mención a los asuntos de interés público como excepción a la posibilidad de reclamar indemnización. Así, el proyecto no brinda protección adecuada a la función periodística, ya que mantiene la potestad del juez de establecer indemnizaciones que, en última instancia, tienen un efecto disuasorio.

El Código Civil debiera contener un mandato, al momento de fijar indemnizaciones que tengan como causa expresiones referidas a asuntos de interés público, que evalúe que el monto de la indemnización no sea de tal entidad que afecte el libre debate propio de una sociedad democrática.


(CELS)








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